DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-ED
Solo tendrán contrato profesores que se encuentren en el tercio superior
Aprueban “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva”
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, las mismas que se aprueban con Decreto Supremo con el voto del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 79° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad, definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, además el inciso h) del artículo 80° de la norma precitada, señala entre otras, como función del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, asimismo a fi n de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 13° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las Instituciones Educativas Públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva”;
De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Políticas Sectoriales de Educación
Aprobar las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva”, que a continuación se describe:
1. Es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las Universidades del País.
De no ser posible dicha acreditación, se presentará una declaración jurada, la misma que estará sujeta a fiscalización posterior y de ser el caso se aplicará lo previsto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. En las localidades donde no se logre cubrir las plazas vacantes mediante contrato, con profesores que cumplan lo que a continuación se describen:
señalado en el numeral 1, podrán postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de méritos promocional de la Institución Educativa Superior no Universitaria o Facultad de Educación de las Universidades del País, para quienes será requisito aprobar la evaluación de conocimientos y competencias que se aplicará a nivel regional.
3. A todos los profesores contratados según lo previsto en los numerales precedentes, se les debe pagar remuneraciones equivalentes a las establecidas para los docentes nombrados bajo el régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 2º.- De la Directiva de Contratación
Disponer que las disposiciones aprobadas en el artículo precedente sean incorporadas en la Directiva para Contratación de personal docente que emita la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.
Artículo 3º.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación, de ser el caso, emitirá las disposiciones para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de enero del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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