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El zorro de arriba
De política, cultura y cosas peores

25/02/2008 GMT 1

012 - 1

consejerodelobo@hotmail.com @ 02:23

VIII.- DISPOSICIONES FINALES
8.1. De conformidad con lo señalados en los Art. 11º y 12º del Reglamento de Centros
Educativos de Acción Conjunta. Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante la
R.M.Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas vacantes y las horas de libre
disponibilidad de estas II.EE. son cubiertas por docentes, que además de cumplir con los
requisitos establecidos en la presente, deben contar con la propuesta de su Director o
promotor, y para el caso de la Especialidad de Educación Religiosa, deben contar
necesariamente además con el visto bueno de la Oficina Diocesana de la Educación
Católica (ODEC) de su jurisdicción, lo cual debe ser concordante con las disposiciones
contenidas en la presente.
8.2. Los representantes de la UGEL, monitorearán, vigilarán, controlarán, apoyarán y
asesorarán a los Comités de Evaluación de las II.EE.
8.3. El Titular de la UGEL conformará la Comisión de Contrato Docente 2008, mediante
Resolución Directoral, la misma estará integrado por :
-Director de la UGEL o representante designado por él quien lo preside.
-El Jefe del Area de Gestión Pedagógica.
-Especialista Administrativo de Personal, quien actúa como Secretario Técnico.
8.4. La Comisión de Contrato 2008 deberá consolidar el Cuadro General de Méritos 2008 de
la UGEL por Especialidad, Nivel y Modalidad.
8.5. En lo sucesivo los Procesos de Contratos durante el presente año 2008, en su etapa de
Convocatoria y Publicación de Plazas, deberán tener una duración de 02 días como
mínimo, siendo válida la Convocatoria sólo si tiene autorización del Especialista en
Personal de la respectiva UGEL, debiendo exhibirse dichas publicaciones tanto en la Sede
de la UGEL como en la Institución Educativa. El incumplimiento de esta disposición
acarrea responsabilidad funcional del Director de la Institución Educativa.
8.6. Los Contratos en Plazas por Convenio, se sujetan a lo previsto en la normativa del Sector
Educación, concordando con lo que se manifieste en el documento bipartito.
8.7. Las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito Regional, quedan facultadas para
subsanar cualquier imprevisto de orden administrativo, cautelando la correcta ejecución
del Proceso de Contrato Docente sin contravenir la presente Directiva.
8.8. La Dirección Regional de Educación de acuerdo a sus atribuciones, podrá emitir
disposición adicional inherente al Proceso de Contrato, de ser necesario, previa
coordinación correspondiente a que hubiere lugar con las instancias respectivas
8.9. Los actos Administrativos o Resoluciones que se aprueben sin contar con sustento
presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho.
8.10.Es nula cualquier acción administrativa o interpretación que contravengan la presente
Directiva.
8.11.Los Órganos de Control Institucional de las UGELs, velarán por el normal desarrollo del
Proceso de Control Docente 2008, materia de la presente; ejecutando las acciones de
control posterior de acuerdo a su competencia.
8.12.Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán absueltos por la Comisión
de Contrato Docente 2008 de la Unidad de Gestión Educativa Local de acuerdo a la
normativa vigente.
Puno, 22 de febrero del 2008
FIRMADO EN ORIGINAL
Lic. NESTOR PAREDES LUQUE
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN
P U N O

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