Estos son los que se encargarán de privatizar la educación
Vea bien los nombres de los miembros del Concejo Nacional de Educación (designados a dedo) y se dará cuenta que muchos de ellos siempre han abogado por la privatización de la educación.
Designan miembros del Consejo Nacional de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0165-2008-ED
Lima, 26 de marzo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, se reincorporó al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado, dentro de la estructura orgánica delSector Educación;
Que, con fecha 22 de marzo de 2008 ha concluido la designación de los miembros del Consejo Nacional de Educación, efectuada por Resolución Ministerial Nº 194-2002-ED;
Que, el Despacho Ministerial ha recibido sugerencias, propuestas y opiniones provenientes del Estado y la Sociedad Civil de personalidades representativas que,por sus méritos y calidad profesional, está vinculada a la educación, para ser considerados en la designación de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Educación,periodo 2008 – 2014;
Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en tanto se dé la Ley a que se refiere su artículo 81º, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado porel Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, adecuando su funcionamiento en lo que corresponda a lo establecido porla norma acotada;
Que, con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación es conveniente designar a un tercio de los ex miembros del citado organismo e incorporar a nuevas personalidades representativas, propuestas por el Estado y la Sociedad Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Educación por un período de 6 años, a partir de la fecha:
BARRERA BAZÁN, César
BOREA ODRÍA, Juan Raúl
BRACK EGG, Antonio José
CARDÓ FRANCO, Andrés
CISNEROS VIZQUERRA, Luis Jaime
DE LA PUENTE WIESE, Caridad
DÍAZ DÍAZ, Víctor Hugo
GARAYCOA HAWKINS, Hugo
GUERRA MARTINIERI, Margarita
HERRERO GÓMEZ, Jesús
YZUSQUI CHESSMAN, Jorge
MELLADO MENDEZ, Augusto
MENDEZ ZAMALLOA, Guadalupe
MURRUGARRA FLORIÁN, Edmundo
OSSIO ACUÑA, Juan
RIVERA ORAMS, Mario
RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Elio Iván
SALAS O’BRIEN, Patricia
STIGLICH WATSON, Susana
TRAHTEMBERG SIEDERER, León
URIBE POMALAZA, Edwin
VARGAS VEGA, Raúl
YAMADA FUKUSAKI, Gustavo
YAMPUFÉ REQUEJO, Carlos Alberto
Artículo 2º.- El Ministro de Educación, los Viceministros y el Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República podrán acudir al Consejo cuando lo consideren pertinente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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